viernes, 10 de junio de 2011

Nueva ley antitabaco



Los 10 puntos clave de la ley antitabaco son:

1- Disponer la prohibición total de fumar en ambientes públicos y lugares de trabajo.

2- Prohibir la total publicidad, promoción o patrocinio de actividades por empresas tabacaleras de sus marcas en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.

3- Los paquetes de cigarrillos deberán llevar "una imagen y un mensaje que describa los efectos nocivos del consumo", a partir del siguiente listado: "Fumar causa impotencia sexual"; "El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte"; "Fumar puede causar amputación de piernas"; "Fumar causa cáncer"; "Fumar causa enfisema pulmonar"; "Fumar causa adicción"; "Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias"; "La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo"; "Fumar causa muerte por asfixia"; "Fumar quita años de vida".

4- Se incluirá un pictograma de advertencia sobre el daño, que ocupará el 50 por ciento inferior de una de las superficies principales. Asimismo, en los paquetes no podrán utilizarse expresiones como ‘light’, ‘suaves’ u otras que creen la falsa impresión de que un producto con tabaco es menos nocivo que otro. En uno de los laterales del paquete deberá incluirse información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.

5- La ley prohíbe la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años.

6- También se prohíbe la venta en paquetes abiertos (es decir, por unidad), a través de máquinas expendedoras o por cualquier método que impida verificar la edad del receptor.

7- La norma impide fumar en lugares de trabajo cerrados y cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público y aclara que las personas no fumadoras tendrán derecho de exigir al responsable del local que conmine al infractor a cesar en su conducta. Y deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.

8- La ley también regula la composición de cigarrillos o cigarritos en cuanto al alquitrán –máximo, 10 miligramos desde el segundo año de vigencia de la ley–, la nicotina –máximo, un miligramo– y el monóxido de carbono –10 miligramos–.

9- Se establece el permiso de fumar en patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre, salvo en establecimientos de salud o de enseñanza primaria y secundaria, así como en clubes de fumadores o tabaquerías con áreas especiales.

10- Los infractores multas deberán pagar un monto que va desde el valor equivalente al precio de venta al público de 250 a un millón de paquetes de cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país.

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