lunes, 13 de junio de 2011

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)


"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre [...].

Esto significa que el pueblo francés reconoce que todos los problemas de la humanidad son causados por desconocer los derechos del hombre. En esta declaración se establece que los derechos son:
  • Naturales: es decir que el hombre nace con estos derechos y son parte de su naturaleza, como lo son su color de pelo, piel, rasgos faciales, entre otros.
  • Inalienables: esto significa que ningún derecho puede ser negado a una persona. Tampoco puede esta persona renunciar a este derecho. Por ejemplo, toda persona tiene derecho a la libertad y nadie se la puede quitar, pero tampoco puede renunciar a ese derecho y convertirse en esclavo de otra persona.
  • Sagrados: significa que estos derechos son intocables, son de un orden superior.
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

Todas las personas nacen libres e iguales entre sí. Más allá de las distinciones sociales que la sociedad quiera imponer todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones y se reconocen parte de una misma especie.

II. El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Cualquier forma de organización política debe cumplir con los derechos del hombre: libertad, propiedad, seguridad y la resistencia  a la opresión (cualquier persona puede oponerse al maltrato o al autoritarismo).

III. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane expresamente en ella.

La autoridad de una Nación debe ser elegida por el pueblo. No se tolerará una autoridad que asuma el poder por su propia decisión. El ejemplo más cercano en nuestro país lo tenemos en la última dictadura cívico-militar de 1976 que no respetó la decisión del pueblo y estableció a los dictadores de la Junta Militar en el gobierno.

VI. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según sus capacidades, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.

Cualquier ley surge de las necesidades del pueblo. Es decir, que los representantes de los ciudadanos (diputados, senadores, en nuestro país) son los encargados de dictar las leyes que regulan la vida en sociedad. Todas las personas son iguales ante la ley, por lo que cualquiera puede tener un trabajo de acuerdo a sus capacidades, y no tiene que ser una traba su aspecto físico, su condición económica, social o cultural. 

VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la ley y según las formas que ella ha prescripto. [...].

Sólo pueden ser acusados, arrestados y detenidos aquellas personas que violen una ley que determina su acusación, arresto o detención.

XI. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, pues hablar, escribir, imprimir libremente, sin perjuicio de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Esto significa que esta declaración garantiza la libertad de expresión.

XV. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.

Esto quiere decir "cuentas claras conservan la amistad". La sociedad puede pedir a cualquier organismo del Estado que haga público sus acciones como puede ser: en nuestro país pedirle al INDEC que muestre la forma en que mide la Inflación.

XVI. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución."

La Constitución es la Ley Fundamental de cualquier Estado. El resto de las leyes deben ajustarse a lo que establece la Constitución. La primer parte de nuestra Constitución se divide en tres apartados: Declaraciones, Derechos y Garantías. Las Garantías son los mecanismo y herramientas que se utilizan para hacer cumplir los derechos establecidos en esta Norma. Si no existieran las Garantías, los Derechos no se cumplirían y entonces la Constitución dejaría de cumplir su función en la defensa de los derechos de las personas.  
La división de poderes implica que el Poder Ejecutivo se ve limitado en sus funciones por el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Recuerden que antes de la Revolución Francesa el monarca (rey) tenía el poder absoluto y no existía división de poderes.   

2 comentarios:

  1. muy bueno tu blog.sant.demarco

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  2. Germán Gusmerotti14 de junio de 2011, 16:42

    Gracias Santiago. Me alegro que te guste. Espero que sea una buena herramienta para ustedes.

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